Consejo Municipal de Servicios Sociales
Consejo sectorial de participación ciudadana
Acerca de esta asamblea
El Consejo Municipal de Servicios Sociales es un órgano permanente de participación sectorial de carácter consultivo, creado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 12/2007 de Servicios Sociales, los artículos 59 y 60 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, con el objeto de facilitar la participación ciudadana en los asuntos municipales en relación con aquellos Ámbitos de actividad pública municipal que afecten o se refieran a la población afectada por necesidades que requieran la intervención de los servicios sociales municipales.
Objeto
El Consejo Municipal de Servicios Sociales es un órgano colegiado de participación comunitaria para el asesoramiento, consulta, propuesta y participación en materia de servicios sociales en nuestro municipio.
Tiene por objeto la participación ciudadana en aquellas cuestiones referidas a la problemática social de la población afectada por necesidades que requieren la intervención de los servicios sociales municipales, en concreto, con respecto a aquellas competencias y funciones que tengan relación directa o indirecta con la mejora del bienestar y de la calidad de vida de dicha población.
Finalidad
Para hacer efectivo el objeto del Consejo, éste dirigirá su actividad a la consecución de las siguientes finalidades:
- Deliberar sobre la orientación general de los servicios sociales municipales.
- Hacer propuestas y sugerencias a los Consejos Territoriales y / o al Consejo General de Servicios Sociales.
- Fomentar la coordinación de la programación y las intervenciones de las administraciones, las entidades privadas y la iniciativa social del municipio, de acuerdo con los criterios del Plan estratégico, la Cartera de servicios sociales y el plan local en materia de servicios sociales.
- Emitir un informe anual y difundirlo por medios telemáticos y otros que se consideren adecuadas.
- Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del Consejo municipal de servicios sociales.
- Tratar temas que la administración a la que estén adscritos pueda encomendar.
- Estimular la participación de las entidades que intervienen en el ámbito de los servicios sociales, ofreciendo el apoyo y la asistencia oportunos.
- Promover la participación democrática de las personas atendidas por los servicios sociales municipales.
- Potenciar la coordinación entre las instituciones que actúan en este ámbito, ya sean públicas o privadas.
Atribuciones
Corresponde al Consejo Municipal de Servicios Sociales las siguientes funciones:
- Emitir informes a iniciativa propia o del Ayuntamiento sobre materias de servicios sociales que sean competencia municipal.
- Emitir y formular propuestas y sugerencias en relación con el funcionamiento de los Servicios y los Organismos públicos municipales.
Órganos de Gobierno
El Gobierno y Administración del Consejo municipal de servicios sociales se ejercerá por los siguientes órganos:
- El Pleno
- El Presidente
- El vicepresidente
Funcionamiento
- El Consejo Municipal de Servicios Sociales se reunirá de carácter ordinario como mínimo tres veces al año y con carácter extraordinario cuando designe la Presidencia oa petición de la mayoría de sus miembros.
- El Pleno del Consejo se constituye válidamente con la asistencia de un tercio de su número legal de miembros.
- Si se constituyen comisiones de trabajo para estudiar un tema concreto u organizar una determinada actividad el calendario de reuniones el fijarán sus integrantes de acuerdo con los plazos fijados por el Pleno del Consejo.
- A las sesiones del Pleno podrán asistir otras personas que por sus conocimientos específicos o por interés en el tema a tratar se considere conveniente, siempre que lo autorice el Presidente.
- El acta de las reuniones del Consejo municipal de servicios sociales se enviará en un plazo máximo de 15 días no sólo a los miembros del Consejo, sino también a todas las entidades que representan.
- Los Representantes de cada una de las entidades e instituciones designadas para formar parte del Consejo municipal de servicios sociales podrán delegar sus funciones en otra persona de la misma entidad o institución caso de no poder asistir a las convocatorias que se hagan.
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