Consejo Municipal de Salud Pública
Consejo sectorial de participación ciudadana
Acerca de esta asamblea
El Consejo Municipal de Salud de Sant Feliu es un órgano consultivo, creado de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 60 de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, con la voluntad de contribuir a la canalización de la participación de todos los agentes de salud que intervienen en nuestra ciudad y de todas las personas vinculadas en este tema.
Objetivos
Los objetivos del Consejo de Salud son:
1- Potenciar la participación de todos los agentes de salud del municipio
- Crear espacios de expresión y de reflexión que integren las ópticas políticas, técnicas (científicas y profesionales) y ciudadanas para poder tener una visión estratégica y un sistema de valores consensuado con los ciudadanos, que pueda ir creando una nueva cultura de salud que potencie actitudes respectivas y dialogantes.
- Crear un foro de colaboración (intercambiar información, conocimiento mutuo, favorecer trabajo compartido) de las diferentes instituciones y entidades ciudadanas, que preocupen de una manera específica por los temas de salud y sanidad en el ámbito de Sant Feliu de Llobregat.
- Conocer las inquietudes y las necesidades en materia de salud de la sociedad santfeliuense.
2- Asesorar y dar elementos para la validación de los programas llevados a cabo por la administración municipal.
- Participación en la definición de políticas saludables y las estrategias para mejorar los determinantes de salud (sociales, de trabajo medioambiental, económicos).
- Participar en la determinación y priorización de los problemas de salud que hay que conocer con más profundidad.
- Posibilitar que las líneas de actuación del Departamento de Salud del Ayuntamiento sean conocidas y contrastadas por los miembros del Consejo de Salud.
- Aportar criterios y valoraciones que deben influir tanto en la priorización de los problemas y recursos sanitarios destinados a resolverlos como en la elaboración de otros programas municipales que incidan en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
3- Promover acuerdos entre el Ayuntamiento, las entidades y otras instituciones.
- Favorecer el conocimiento mutuo y la coordinación entre el Ayuntamiento, las entidades y las instituciones proveedoras de servicios de salud en el ámbito local o comarcal.
Funciones
Son funciones del Consejo de Salud las siguientes:
- Debatir y valorar los asuntos que someta el Ayuntamiento, especialmente la información, seguimiento y evaluación de los diferentes programas anuales ligados al mundo de la salud.
- Debatir y valorar las aportaciones que puedan presentar los miembros del Consejo.
- Elaborar propuestas relativas al ámbito de la salud, con plena capacidad para que sean sometidas a debate en el Pleno municipal.
- Proponer mejoras en el funcionamiento de los servicios de salud, y lograr una participación más amplia de la ciudadanía en materia de salud en el municipio.
- Constituir las comisiones de trabajo que considere adecuados y solicitar los asesoramientos necesarios para la mejor realización de sus funciones.
Composición
El Consejo Municipal de Salud estará compuesto por:
- Representantes del Ayuntamiento: Como representantes del Ayuntamiento formarán parte de este Consejo los concejales o concejalas que tengan delegadas las funciones relativas al Área Sociosanitaria, el concejal/a delegado/a de Salud y un representante de cada grupo político municipal con representación en el Pleno del Ayuntamiento designado por el mismo grupo.
- Un representante de cada una de las entidades sin ánimo de lucro de la ciudad que tengan entre sus objetivos estatutarios la Salud.
- Un representante de todas aquellas entidades que lleven a cabo, aunque no sea como objetivo principal, actuaciones y programas en el campo de la salud.
- Un representante por cada Área Básica de Salud que hay en el municipio.
- Un representante del Centro de Salud Mental Pins de oro.
- Un representante del Centro de Salud Municipal.
- Un representante del Hospital público de referencia
- Las personas que por motivos de trabajo, investigación y sensibilidad puedan aportar elementos de trabajo en el Consejo.
- Un representante de las asociaciones de vecinos de la ciudad
- Un / a técnico / a del Programa de Salud del Ayuntamiento.
- Un / a secretario / a con voz y sin voto.
- Director / a del área con voz y sin voto.
Funcionamiento
- El Consejo de Salud se reunirá de carácter ordinario como mínimo tres veces al año y con carácter extraordinario cuando designe la Presidencia oa petición de la mayoría de sus miembros.
- El Plenario del Consejo se constituye válidamente con la asistencia de un tercio de su número legal de miembros.
- Si se constituyen comisiones de trabajo para estudiar un tema concreto u organizar una determinada actividad, el calendario de reuniones el fijarán sus integrantes de acuerdo con los plazos fijados por el Plenario del Consejo.
- A las sesiones del Pleno podrán asistir otras personas que por sus conocimientos específicos o por el interés en el tema a tratar se considere conveniente, siempre que lo autorice el Presidente.
- El acta de las reuniones del Consejo de Salud se enviará en un plazo máximo de 15 días no sólo a los miembros del Consejo, sino también a todas las entidades que representan.
- Los representantes de cada una de las entidades e instituciones designadas para formar parte del Consejo de Salud podrán delegar sus funciones en otra persona de la misma entidad o institución caso de no poder asistir a las convocatorias que se hagan.
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